Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. DOMINGO CURIEL, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano, en contra de los imputados HUMBERTO SEGUNDO VIVAS: de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-01-1975, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, Cédula de Identidad N° 13.281.091, hijo de Humberto Camarillo y Maria Viva (d) y con residencia en Barrio Universidad, calle 195, casa N° 49C-39, Maracaibo, Estado Zulia y ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES: de nacionalidad Venezolan.....