República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-6152-06 DECISION N° 2086-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, FISCAL para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO (S): SE DESCONOCE
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano.
VICTIMA: HERNAN HUMBERTO UGALDE GUILLEN.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Miércoles (02) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:45 AM, día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6134-06, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNAN HUMBERTO UGALDE GUILLEN. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ABOG. ABOG. ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la víctima, ciudadano HERNAN HUMBERTO UGALDE GUILLEN.-------------------------------------------------------
Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la víctima HERNAN HUMBERTO UGALDE GUILLEN, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público y solicito oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que saquen del sistema el vehículo MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: SIENA, COLOR: ROJO, AÑO: 1999, PLACAS: KAE-68H, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780030V017782, es todo.”---------------------
Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 25 de Mayo de 1999, el ciudadano HERNAN HUMBERTO UGALDE GUILLEN denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) quien manifiesta que dos sujetos portando armas de fuego lo despojaron de sus presencias y el vehículo en el sector Urb. Monte Bello, se observa ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Mayo de 1999, relacionado a la inspección al lugar de los hechos, ACTA DE INSPECCIÓN ocular donde no se recabó evidencias de interés criminalistico, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNAN HUMBERTO UGALDE GUILLEN, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio al CICP a fin de que saquen de pantalla el vehículo MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: SIENA, COLOR: ROJO, AÑO: 1999, PLACAS: KAE-68H, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780030V017782. Y ASI SE DECIDE.---------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNAN HUMBERTO UGALDE GUILLEN, Cédula de identidad 12.851.864, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio al CICP a fin de que saquen de pantalla el vehículo MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: SIENA, COLOR: ROJO, AÑO: 1999, PLACAS: KAE-68H, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780030V017782. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las doces y treinta minutos del medio dia (11:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ELIZABETH BARRIOS PAREDES.
LA VÍCTIMA
HERNAN HUMBERTO UGALDE GUILLEN
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 2086-06 y se acordó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el N° 3703-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
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