Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, Nacido en Fecha: 03-10-57, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.043.592, hijo de los Ciudadanos Gustavo Rodolfo López y de Maura Isabel López, y residenciado en el Parcelamiento Lomas del Valle II, calle 84, casa No. 64-30, a una Cuadra de la Clínica Sagrada Familia, Calle Chimare, Casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 18-07-2009, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, 0ficiese.Notifíquese......