REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°


RESOLUCION N° 640-06. CAUSA 6E-021-04.


Vista la comunicación de fecha 01-08-06 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO”, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda el Permiso de Extraordinario desde el dia 01-08-06 hasta 04-08-06, a favor del penado NASR ABOUZIKI FAISAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.290.076, actualmente disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

El penado NASR ABOUZIKI FAISAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.290.076, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de DUSTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto.

De conformidad con lo contemplado en el artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios: establece que: “Los Permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. Así mismo el Parágrafo Primero de la referida norma establece que son consideradas Circunstancias Especiales: “….6. Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.

Ahora bien, cursa al folio (162) de la presente causa, Oficio No. 558-06, de fecha 01-08-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, donde solicitan Permiso Extraordinario con presentación semanal y con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO, al residente NASR ABOUZIKI FAISAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.290.076, toda vez que el mismo ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento del Régimen; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder PERMISO EXTRAORDINARIO desde el dia 01-08-06 hasta el 04-08-06, DEBIENDOSE PRESENTAR POR EL Centro De Tratamiento Comunitario el dia 05-08-06, a los fines de seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas, al penado NASR ABOUZIKI FAISAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.290.076, para que pernote en su residencia ubicada en la Urbanización Mara Norte, Tercera Etapa, calle 7C, casa Nª 2D-96, teléfono 0414-6076048 del Estado Zulia, durante los días antes mencionado, debiéndose presentar en la fecha antes indicada con su delegado de Prueba y previo cumplimiento de toda la normativa que implica el Régimen Abierto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO desde el dia 01-08-06 hasta el 04-08-06, DEBIENDOSE PRESENTAR POR EL Centro De Tratamiento Comunitario el dia 05-08-06, al penado NASR ABOUZIKI FAISAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.290.076, debiéndose presentar por ante su delegado de prueba el dia 05-08-06, a los fines de seguir dando cumplimiento con la normativa que implica el Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario informando esta Decisión.-. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 640-06, y se libró oficio Nro. 4293 y 4294-06.-
EL SECRETARIO



NQB/yvan.
Causa 6E-021-04.-