REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
194° y 145°
RESOLUCION NRO. 639-06 Causa 6E 444-01
El presente proceso seguido en contra del penado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, Nacido en Fecha: 03-10-57, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.043.592, hijo de los Ciudadanos Gustavo Rodolfo López y de Maura Isabel López, y residenciado en la Loma del Valle 2, a una Cuadra de la Clínica Sagrada Familia, Calle Chimare, Casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento “Rafael Ochoa Castro”, gozando del beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, hace las siguientes consideraciones:
El penado GUSTAVO RODOLFO LÓPEZ LÓPEZ, fue condenado mediante Sentencia de fecha 28-02-2001, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CON CAUSAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 410 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 408 y 83 Ejusdem, y Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano WILMER RAMÓN ORTEGA.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, del cómputo de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, en fecha 20-04-06, se evidencia que el penado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LOPEZ, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 12-09-2005, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas al folio (716) de la causa, consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado DEIVIS GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LOPEZ.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas a los folios (708-711) de la causa Informe Evolutivo de fecha 29-05-2006 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LOPEZ, Apto para que le sea acordada la medida solicitada.-
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta inserta al folio (712) de la causa, expedida por el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”, la cual refiere que la conducta del penado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LOPEZ, es EJEMPLAR.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LOPEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LOPEZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
e. Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Pruebas cada Treinta (30) días.-
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
g. Mantener estabilidad laboral
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, Nacido en Fecha: 03-10-57, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.043.592, hijo de los Ciudadanos Gustavo Rodolfo López y de Maura Isabel López, y residenciado en el Parcelamiento Lomas del Valle II, calle 84, casa No. 64-30, a una Cuadra de la Clínica Sagrada Familia, Calle Chimare, Casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 18-07-2009, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, 0ficiese.Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 639-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se librò Boleta de Excarcelación y se remitió junto con oficio 4289-06. Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 4290-06, se oficio bajo el No. 4291 al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”, y se remiten las respectivas Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4292-06.-
EL SECRETARIO
NQB/mh
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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