Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, en su carácter de Juez Profesional (S) de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 2AS-2.690-05, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio FREDDY URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.871, en su carácter de Defensor Privado de los acusados DEIVIS CARMELO MATOS LÓPEZ y CRISTÓBAL DE JESÚS CASTRO, identificados en actas, en fecha 06-06-2005, en la causa seguida a los ciudadanos antes mencionados, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en bas.....