Es cierto que, tal y como lo propone la abogada defensora, la pena a la cual podrían hacerse acreedores los acusados de autos, no es alta, tomando en consideración las circunstancias atenuantes aplicables al caso, pues fueron aprehendidos inmediatamente de apoderarse de los objetos pasivos del delito, además de no estar presentes los requisitos para considerar el peligro de fuga previsto en el encabezamiento del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por tanto procedente evaluar una medida cautelar sustitutiva. En consecuencia, siendo que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal resuelve: Otorgarle a los acusados José Luís González y Wilfredo José Salazar, una medida cautelar menos gravosa que consistirá en caución juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesa.....