/Este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado YEISON LUIS VARGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.639.199, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.