REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2005-001182

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-0001182
PARTE DEMANDANTE: GONZALEZ YAMILETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.921.144
ABOGADA ASISTENTE: ENMIS C. DUQUE, En su Carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA Nro. 92.047
PARTES DEMANDADAS: MAGNIFIC IMPORT C.A. (LA CLAVE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha dos (02) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la ciudadana GONZALEZ YAMILETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.921.144 asistida por la abogada ENMIS C. DUQUE, En su Carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA Nro. 92.047, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandadas, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de partes demandadas MAGNIFIC IMPORT C.A. (LA CLAVE), concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, e impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante ciudadana GONZALEZ YAMILETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.921.144, quien manifiesta, haber prestado sus servicios en la empresa MAGNIFIC IMPORT C.A. (LA CLAVE) , desde del 03 de mayo del 2004 hasta el 11 de febrero del 2005, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con una jornada y un horario variable, percibiendo un ultimo salario de Bs. 309.724,80 mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 9.815,20, delegando siempre un salario inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y en tal sentido:

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de 09 meses y 08 días. Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora los siguientes conceptos y montos:

1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Periodo: Septiembre Año 2004 al febrero del 2005 = 45 días a razón de Bs.10.324,16 (salario integral) = Bs. 464.587,20
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 464.587,20
2. VACACIONES y BONO VACACIONAL: ARTÍCULO 219 y 223 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones Periodo: mayo Año 2004 hasta febrero 2005 = 11.25 a razón Bs. 9.815,20 ultimo salario (diario) = Bs.110.421,00 mas
Bono Vacacional
Periodo: mayo Año 2004 hasta febrero 2005 = 5.24 a razón Bs9.815,20 ultimo salario (diario) = Bs. 51.431,64
TOTAL VACACIONES y BONO VACACIONAL Bs. 161.852,64
3. UTILIDADES FRACCIONADAS: ARTÍCULOS 174 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones Periodo: mayo Año 2004 hasta febrero 2005 = 11.25 a razón Bs.9.815,20 (salario Promedio) = Bs. 110.421,00
TOTAL DE UTILIDADES Bs. 110.421,00
4.- DIFERENCIA SALARIAL : mayo Año 2004 hasta Julio 2004 = Bs. 103.800,00 por mes y del 1 Agosto del 2004 a 11 febrero 2005 114.456, 00 por mes
TOTAL DE DIFERENCIA SALARIAL Bs. 998.136,00
INETRESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES MORATORIOS SERAN CALCULADOS POR UN EXPERTOS NOMBRADO POR EL TRIBUNAL CONFORME AL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Arrojando un total de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.734.996,84). Y así se establece.
DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GONZALEZ YAMILETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.921.144, en contra las empresas MAGNIFIC IMPORT C.A. (LA CLAVE),
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.734.996,84) más lo que resulte de las experticias complementarias: Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorio.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes