REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-000785

PARTE DEMANDANTE: CARLOS MELQUIADES MADRIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.788.397 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.809.

PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A E INVERSIONES L RADEL C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27/09/1973, quedando anotado bajo el Nro. 55, Tomo 111-A-Segundo, la primera y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/07/1991, bajo el Nro. 6, Tomo 34-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.630.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 02 de agosto 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que comparecen por la parte demandante el ciudadano CARLOS MELQUIADES MADRIZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ; y por las demandadas su apoderada judicial abogado JOSEFA REAL HERNANDEZ. Dándose inicio al acto.

Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Las co-demandadas ofrecen pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00), pagaderos en una única cuota para el día 10 de agosto de 2005, por ante este Tribunal a las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, en cheque de gerencia a nombre del demandante ciudadano CARLOS MELQUIADES MADRIZ RODRIGUEZ.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo.

El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios