Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, contra la decisión Nº 248-04, dictada en fecha 07 de Junio de 2004, por el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se acordó a la penada ELVIA MORILLO TERAN ó ELVIA TERAN MORILLO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se revoca la decisión recurrida, y se ordena al Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizar lo conducente a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado D.....