REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 02 de Agosto de 2004
194º y 145°
DECISION N°.245-04 CAUSA N°.2Aa-2303-04
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vista la apelación interpuesta por la Profesional del Derecho EGLE PUENTES ACOSTA, en su carácter de fiscal Décima Novena del Ministerio Público, de fecha 20 de Julio de 2004, esta Sala para decidir observa:
En fecha 14 de Julio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, dictó decisión en la cual realizó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone al ciudadano RENNY JOSÉ SANDREA ROJAS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 22-07-80, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.063.363, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Isidro Sandrea y de Yolanda Margarita Rojas, residenciado en Las Cabimitas, vía Consejo de Zaruma, entrando por el Comando de la Guardia Nacional Destacamento N° 34, como a 500 metros de la escuela rural de las Cabimitas preguntar por el ciudadano Alfonso Rojas presidente de la Junta de vecinos del sector, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Reten Policial de Cabimas, a los fines del ingreso del imputado de autos hasta tanto se constituya la fianza exigida por ese Juzgado, en virtud de la decisión dictada por ese Despacho en ese acto, y por cuanto las partes se encuentran presente en esta audiencia, se le considera notificada de la misma.
Posteriormente, en fecha 20 de Julio del presente año, interpone escrito de apelación por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, en contra de la decisión aludida.
Ahora bien, evidenciando en actas que la presente causa, se encuentra en fase preparatorioa, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código abjetivo, todos los días serán hábiles, los Jueces profesionales integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones al realizar el análisis del escrito interpuesto por la apelante, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas Dra. EGLE PUENTES ACOSTA, observa que el mismo fue interpuesto fuera del lapso que indica la norma procesal, al haber sido notificada de la decisión dictada, el mismo día de la presentación de imputados, es decir el día 14 de Julio de 2004 y no es sino hasta el día 20-07-2004 que interpone el escrito de apelación correspondiente, evidenciándose que el mismo fue interpuesto fuera del término legal que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, observa esta Sala, que lo procedente en la presente causa en virtud de los argumentos explicados es DECLARAR INADMISIBLE la APELACION interpuesta como en efecto se declara, por EXTEMPORÁNEO, al no haber ejercido el derecho a APELAR dentro de la oportunidad legal correspondiente; de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEA la Apelación interpuesta por la abogada Egle Puentes Acosta, Fiscal Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, al no haber ejercido el derecho a APELAR dentro de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES
DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente y Ponente
DRA. GLADYS MEJIAS ZAMBRANO DR. JUAN JOSE BARRIOS LEON Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones
ABG. MONICA ARAPE ESTRADA
Secretaria
En la misma fecha se publico la decisión anterior, se registró bajo el No. 245-04 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.
La Secretaria,
ABG. MONICA ARAPE ESTRADA