Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el ciudadano Ivan Carruyo, antes identificado, en su condición de parte demandada, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia correspondiente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.