REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.462
Maracaibo, 02 de Julio de 2018
209º y 158º
Causa: Inquisición de Paternidad
Motivo: Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas articulación probatoria)

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de junio de 2018, por el ciudadano IVAN CARRUYO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.278.684, abogado en ejercicio inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 7.446, actuando en su nombre y representación de sus derechos, parte demandada en la presente causa, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ROBERT CELIMENE ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.462 en el presente proceso que por INQUISICION DE PATERNIDAD que sigue el ciudadano EDUARDO ENRIQUE AVILA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.151.878, de igual domicilio, en contra del referido ciudadano y NANCY MARGARITA PINO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.279.163, de este domicilio, agregado como se encuentra el escrito en cuestión, en virtud de tratarse de una incidencia la cual de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen ocho días para la promoción y evacuación de pruebas, en consecuencia se procede al estudio de la admisión o no de las mismas, este Tribunal observa:
Medios de pruebas promovidos por la parte demandada


PRUEBA DOCUMENTAL

1.- Copia fotostática constante de siete (07) folios útiles, de la primera demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, que incoara el actor EDUARDO ENRIQUE AVILA PINO, en su contra y en contra de la ciudadana NANCY MARGARITA PINO RAMIREZ, ante este Juzgado, signado con el N° 46410, de la nomenclatura interna llevado por este tribunal, en la cual consta que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE AVILA PINO, en fecha 19 de septiembre de 2017, presentó ante la oficina de Recepción y Documentos del Poder Judicial, siendo admitida por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2017.
2.- Copia Certificada de la Sentencia de Perención de la Instancia dictada en fecha 02 de Noviembre de 2017, por este Juzgado, la cual corre inserta en actas a los folios 47 al 49.
3.- libelo de demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por el actor EDUARDO ENRIQUE AVILA PINO, en su contra y en contra de la ciudadana NANCY MARGARITA PINO RAMIREZ, llevada en este expediente signado con el N° 46.462, la cual fue admitida por este Tribunal en auto de fecha 27 de noviembre de 2017, así como también promueve la documental contentiva de la reforma del libelo de demanda presentada por el actor en el escrito que corre al folio 18 de este expediente, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2018, que corre inserto al folio 22
Todas estas instrumentales tienen como objetivo demostrar que el actor, propuso una segunda demanda, sin haber dejado transcurrir el lapso de los Noventa (90) días continuos que prescribe el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día 02 de noviembre de 2017, fecha en la cual este Juzgado dictó la Sentencia de Perención de la Instancia en el primer juicio de INQUISICION DE PARTENIDAD, incoado en su contra y en contra de la ciudadana NANCY MARGARITA PINO RAMIREZ, lo cual a su decir, el actor violó la prohibición expresa de la Ley de admitir la presente demanda

En relación a la prueba documentales singularizadas precedentemente y promovidas por el ciudadano Ivan Carruyo, antes identificado, en su condición de parte demandada, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se establece

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el ciudadano Ivan Carruyo, antes identificado, en su condición de parte demandada, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia correspondiente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dos (02) días del mes de julio de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 02:30, p.m.,. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 221
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/mcm
Quien suscribe hace constar, que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 46.462. Lo certifico, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de julio de 2018.