Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM RUPERTO ALEMAN URDANETA y YAMELIS DE LA TRINIDAD GARCÍA DE ALEMÁN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 10.695.978 y V- 12.256.460, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha treinta (30) de abril de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos WILLIAM RUPERTO ALEMAN URDANE.....