República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-18948-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurre la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.716.806, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, obrando en beneficio de su nieto JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA.

Alega la solicitante que los progenitores de su nieto antes indicado, ciudadana ISABEL ESTHER FEREIRA PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.394.673, falleció en fecha 12 de julio de 2012, según consta de acta de defunción N° 107 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el ciudadano JOHANDRY GREGORIO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.545.242, falleció en fecha 25 de Agosto de 2013, según consta de acta de defunción N° 1923 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se les declare en su condición hijo, como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos ISABEL ESTHER FEREIRA PEREA y JOHANDRY GREGORIO QUINTERO QUINTERO, antes identificados.

A esa solicitud se le dio entrada en fecha 21 de Junio de 2015, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N N° 107 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1923 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1134 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su nieto y el fallecimiento de los causantes. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos AURORA DE LOS ANGELES NAVA e ISAURA ISABEL LOAIZA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.977.063 y N° 18.772.262, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y a los causantes, y que su hijo es su Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ISABEL ESTHER FEREIRA PEREA y JOHANDRY GREGORIO QUINTERO QUINTERO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ISABEL ESTHER FEREIRA PEREA y JOHANDRY GREGORIO QUINTERO QUINTERO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Julio de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 16 en el Registro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*