Por los fundamentos legales antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
• PRIMERO: INADMISBLE la presente pretensión de ejecución de RESOLUCIÓIN ADMINSITRATIVA intentada por la ciudadana MARLENE ANTONIA QUIVA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.709.906, con domicilio en la Calle San Felipe, Parroquia La Rosa, Sector La Rosa Vieja, casa número 115, Sector El Gasplant, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de las ciudadanas MARÍA EUGENIA BRICEÑO y ELIZABETH RAMONA COLINA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.024.979 y V-5.180.612, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del .....