Nº S- 7777
Sentencia Nº 54

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos DIANA CAROLINA MORALES GARCÍA Y VIDAL RAMIRO RAMIREZ JIMÉNEZ ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.122.755 y V-16.633.208, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Delicias Viejas, Callejón San Rafael, casa N° 26, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en la Urbanización Los Medanos, Sector 2, Vereda 4, Casa Nº 8, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado DARWIN GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.930, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2015, los ciudadanos DIANA CAROLINA MORALES GARCÍA Y VIDAL RAMIRO RAMIREZ JIMÉNEZ, asistidos por el abogado DARWIN GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.930, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DIANA CAROLINA MORALES GARCÍA Y VIDAL RAMIRO RAMIREZ JIMÉNEZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DIANA CAROLINA MORALES GARCÍA Y VIDAL RAMIRO RAMIREZ JIMÉNEZ ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.122.755 y V-16.633.208, respectivamente, el día cuatro (04) de Noviembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 431 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes que repartir.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Cabimas De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.