Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción mero declarativa de propiedad del Separador Horizontal Portátil Bifásico (Petróleo y Gas) 1320 PSI, (Nominal) Tipo 14-230, serial Nº MFG-N992, instaurada por JOSE RAMON MATA.
SEGUNDO: Se declara la plena propiedad del ciudadano MATA JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.242.717, hábil y de este domicilio, sobre el Separador Horizontal Portátil Bifásico (Petróleo y Gas) 1320 PSI, (Nominal) Tipo 14-230 Serial Nº MFG-N992, con las siguientes características: SERIAL Nº MFG- N992, compuesto o constituido por un Vaso
Cilíndrico Metálico Horizontal ID: 76,20 cm (30") X 365,75 cm (12") LONG, Montado sobre sop.....