Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de cúratela interpuesta por el ciudadano DAVID SEGUNDO COLINA PAZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.964, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano VICTOR RAMON COLINA PAZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.842.253.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código C.....