REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente de solicitud de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Sohely Ramona Núñez Arteaga, titular de la cedula de identidad No. V-17.099.532, en contra del ciudadano Dervis Alberto Durán Ortiz, titular de la cedula de identidad No. V-14.416.287, en relación con el niño (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), de un año de edad.
Reincorporado como ha sido a sus funciones el abogado Gustavo Alfonso Villalobos Romero, en su condición de Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio) se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 18 de junio de 2014, fue agregada la boleta donde consta la citación del ciudadano Dervis Durán Ortiz.
En fecha 19 de junio de 2014, fue agregada la boleta donde consta la citación de la Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha (09) de enero de 2013, celebraron un auto composición procesal de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, quedando establecida en los siguientes términos:
• La custodia del niño (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), será ejercida por la progenitora.
• El padre podrá visitar al niño los días miércoles en un horario comprendido entre las cinco de la tarde (05:00 PM) a siete de la noche (07:00 PM).
• En lo que respecta a los fines de semana, el progenitor podrá visitar al niño los días sábados en un horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 AM) a doce del medio día (12:00 M) y los días domingos en un horario comprendido entre las cuatro de la tarde (04:00 PM) a seis de la tarde (06:00 PM).
• En lo que respecta a los asuetos en época de carnaval y semana santa, las visitas que realice el progenitor al niño serán fijadas previo acuerdo entre las partes.
• En lo que respecta a la época decembrina, el progenitor podrá visitar al niño los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, en un horario comprendido entre las siete de la noche (07:00 PM) a las nueve de la noche (09:00 PM).
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Sohely Ramona Núñez Arteaga y Dervis Alberto Durán Ortiz, antes identificados, realizaron un convenimiento de régimen de convivencia familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de julio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 09 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 25.461.
GAVR/juanv.-
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