PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano HENRY DE JESUS BOSCÁN CHÁVEZ, con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, antes identificados, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: VERIFICADO el pago efectuado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, al ciudadano HENRY DE JESUS BOSCÁN CHÁVEZ, con el fin de llegar a un arreglo en el presente juicio; TERMINADO el presente proceso y en consecuencia el ARCHIVO del expediente, todo ello en virtud de haber sido recibido a la entera satisfacción del demandante la cantidad ofrecida por la demandada, en el acto de autocomposición procesal efectuado en fecha 18 de junio de 2014, para dar por finalizado el presente asunto. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. CUARTO: Se ordena la notificación al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, del present.....