Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensora Pública abg. MILSA ALVAREZ, del imputado MERVIN JOSE BRITO BRITO, venezolano, 24 años de edad, soltero, Hijo de LOUDES BRITO (V) y LUIS MIHUEL BRITO (V); OBRERO, Natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 25-04-1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.653.647, domiciliado Sector el Silencio, calle 3, casa 25, cerca centro AP, Maturín Estado Monagas y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 del y el articulo 218, todos del código penal, Líbrese boleta de traslado, para el día Lunes Siete (07) del Mes de Julio del año 2014, a las 08:30 horas de la mañana.