REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN PUNTA DE MATA.-
Punta de Mata 02 de Julio del 2014
204º Y 155º
COMPROMISO
En el día de hoy Miércoles Dos de Julio del Año Dos Mil Catorce, (02/07/2014), siendo las diez de la Mañana (10:00a.m), comparecen por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos: HUMBERTO BARRIOS Y LENNYS MARGARETH LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-93.407.158 y V.-13.526.103, respectivamente, residenciados en la calle Carabobo, casa N° 19, sector 19 de Mayo, Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en su carácter de denunciante, y la ciudadana: LENNYS MARGARETH LISBOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.526.103, residenciada en la calle nueva del sector Doña Berta, de la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a fin de firmar la presente Acta de Compromiso de conformidad con lo previsto en las normas jurídicas Vigentes. Asimismo se hace saber a las partes, que en caso de no haber conciliación o en caso de reincidencia se remiten las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público que le corresponda conocer, a los fines de que continúe el proceso correspondiente. Visto los planteamientos formulados por las partes, se les insto a encontrar una solución pacifica al conflicto, procedida las partes a convenir sobre los hechos, queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS Y LENNYS MARGARETH LISBOA (propietaria), manifiestan que en virtud de contrato firmado con carácter privado, se establece una prorroga legal para la entrega del inmueble a la propietaria en un lapso de tres meses, contados a partir de la presente fecha, es decir que el lapso será desde el 02-07-2014 al 30-09-2014. SEGUNDO: El ciudadano HUMBERTO BARRIOS, se compromete a seguir cancelando las mensualidades durante los tres (3) meses siguientes, hasta efectuarse la entrega del bien objeto del presente compromiso. TERCERO: Que la ciudadana LENNYS MARGARETH LISBOA, recibirá conforme los pagos tal cual como ha sido señalado en el contrato de carácter privado firmado entre ambas partes. CUARTO: Que el ciudadano HUMBERTO BARRIOS, se compromete a realizar la debida entrega del inmueble libre de bienes, personas y cosas, en el mismo estado que lo recibió , el día 30 de Septiembre de 2014, haciendo la debida entrega de las llaves del mismo a la propietaria ciudadana LENNYS MARGARETH LISBOA. QUINTO : Que la ciudadana LENNYS MARGARETH LISBOA, se compromete a cancelar la cantidad entregada como deposito, la cual es de (3.200 bs), al ciudadano HUMBERTO BARRIOS, al momento de recibir el bien desocupado y la entrega de las llaves del mismo. SEXTO: Ambas partes se comprometen a no agredirse física ni verbalmente en ningún sitio público ni privado, ni a utilizar a terceras personas en sus desavenencias, así como tampoco a través de ningún medio electrónico para tales fines. Terminó, Se leyó, y conformes firman.
El Juez Provisorio
Denunciante
Denunciada
La Secretaria.
VCV/fcu.
D.04-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN PUNTA DE MATA.-
Punta de Mata 02 de Julio del 2014
204º Y 155º
INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de convenimiento de cumplimiento de contrato, presentada por el ciudadano: HUMBERTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-93.407.158, residenciados en la calle Carabobo, casa N° 19, sector 19 de Mayo, Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en su carácter de denunciante, y la ciudadana LENNYS MARGARETH LISBOA mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. V.-13.526.103 , en carácter de denunciada, residenciada en la calle Nueva del sector Doña Berta, Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, convinieron el los siguientes tirémonos: PRIMERO: Los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS Y LENNYS MARGARETH LISBOA (propietaria), manifiestan que en virtud de contrato firmado con carácter privado, se establece una prorroga legal para la entrega del inmueble a la propietaria en un lapso de tres meses, contados a partir de la presente fecha, es decir que el lapso será desde el 02-07-2014 al 30-09-2014. SEGUNDO: El ciudadano HUMBERTO BARRIOS, se compromete a seguir cancelando las mensualidades durante los tres (3) meses siguientes, hasta efectuarse la entrega del bien objeto del presente compromiso. TERCERO: Que la ciudadana LENNYS MARGARETH LISBOA, recibirá conforme los pagos tal cual como ha sido señalado en el contrato de carácter privado firmado entre ambas partes. CUARTO: Que el ciudadano HUMBERTO BARRIOS, se compromete a realizar la debida entrega del inmueble libre de bienes, personas y cosas, en el mismo estado que lo recibió , el día 30 de Septiembre de 2014, haciendo la debida entrega de las llaves del mismo a la propietaria ciudadana LENNYS MARGARETH LISBOA. QUINTO : Que la ciudadana LENNYS MARGARETH LISBOA, se compromete a cancelar la cantidad entregada como deposito, la cual es de (3.200 bs), al ciudadano HUMBERTO BARRIOS, al momento de recibir el bien desocupado y la entrega de las llaves del mismo. SEXTO: Ambas partes se comprometen a no agredirse física ni verbalmente en ningún sitio público ni privado, ni a utilizar a terceras personas en sus desavenencias, así como tampoco a través de ningún medio electrónico para tales fines.
Por consiguientes, solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos señalados. Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma es realizada ante la figura de un funcionario público, que da fe del contenido y las firmas de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con los artículos.
Este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados.
Publíquese, Regístrese, Anótese y deje Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Punta de Mata, a los Dos días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (02-07-2014) año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
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