por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los JUVENCIO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, JOSE ANGEL VILLALOBOS VILLALOBOS, HAZEL CHIQUINQUIRA VILLALABOS RODRIGUEZ, JOLENNY PAOLA VILLALOBOS SERRANO y JORVELIN DEL CARMEN VILLALOBOS SERRANO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-7.756.655, V-9.726.371, V-17.098.759, V-23.858.185 y V-23.858.178, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUVENCIO ANTONIO VILLALOBOS GARCIA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-