REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 02 de Julio de 2013
203º y 154º Sentencia Nº. 243-2013
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 51308-2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano JUVENCIO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.756.655, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.051, para solicitar se les declare a el y a sus hermanos ciudadanos JOSE ANGEL VILLALOBOS VILLALOBOS, HAZEL CHIQUINQUIRA VILLALABOS RODRIGUEZ, JOLENNY PAOLA VILLALOBOS SERRANO y JORVELYN DEL CARMEN VILLALOBOS SERRANO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos y cuanto ha lugar en derecho, en su condición de hijos de JUVENCIO ANTONIO VILLALOBOS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-123.944 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día 28 de Mayo del año 2013. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) actas de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha 21 de Junio de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los JUVENCIO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, JOSE ANGEL VILLALOBOS VILLALOBOS, HAZEL CHIQUINQUIRA VILLALABOS RODRIGUEZ, JOLENNY PAOLA VILLALOBOS SERRANO y JORVELIN DEL CARMEN VILLALOBOS SERRANO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-7.756.655, V-9.726.371, V-17.098.759, V-23.858.185 y V-23.858.178, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUVENCIO ANTONIO VILLALOBOS GARCIA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0991-2013.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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