En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO CADENAS TERAN y SUSY ALESSANDRA ROBBIANI CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.207.572 y V- 14.941.227, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 30.11.2006 ante la Prefectura de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta . Así se Decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
.....