REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000284
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.848.628, y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: MONICO ANDRÉS GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.401.583 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ, antes identificada contra el ciudadano MONICO ANDRÉS GONZÁLEZ GÓMEZ, identificado anteriormente en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), de Ocho (8) años de edad, admitida la misma y fijada para el día 25-06-2012 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales , así como tampoco compareció la Representación Fiscal, y se concedió una hora de espera, y transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, se constituyó en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.848.628 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los DOS (02) dias del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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