En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano WILSON RAMON FUENMAYOR CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1985, titular de la cedula de identidad N° V-21.567.950, DE Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de SANADIA CAICEDO y de JOSE FUENMAYOR, residenciado en el Barrio El Pedregal, Calle 78, Casa de Bloques Rojos, al fondo de la Licorería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciuda.....