REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Julio de 2010
200° y 151°
Decisión N° 406-10 Causa N° 1E-649-10
Vista la Sentencia N° 023-10, de fecha 25-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado WILSON RAMON FUENMAYOR CAICEDO, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.
El Penado WILSON RAMON FUENMAYOR CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1985, titular de la cedula de identidad N° V-21.567.950, DE Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de SANADIA CAICEDO y de JOSE FUENMAYOR, residenciado en el Barrio El Pedregal, Calle 78, Casa de Bloques Rojos, al fondo de la Licorería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY MARGARITA ROJAS DE ARCO.
Ahora bien, consta en acta que el Penado WILSON RAMON FUENMAYOR CAICEDO, fue detenido en fecha 08-02-10, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 08-02-2016.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 08-08-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 08-02-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-02-2014, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-08-2014, optando al Confinamiento.
Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano WILSON RAMON FUENMAYOR CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1985, titular de la cedula de identidad N° V-21.567.950, DE Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de SANADIA CAICEDO y de JOSE FUENMAYOR, residenciado en el Barrio El Pedregal, Calle 78, Casa de Bloques Rojos, al fondo de la Licorería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY MARGARITA ROJAS DE ARCO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Pública y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,
ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 406-10 y se libro oficio N° 4052-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 4053-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 4054-10 a la Defensa Pública.
EL SECRETARIO,
ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.
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