En consecuencia, en aras de resguardar el derecho al debido proceso y de conformidad con lo consagrado en los prenombrados artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano jurisdiccional deja sin efecto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2009 por la abogada KARELIS BARRETO y ordena reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General de la República o a sus apoderados judiciales y al Contralor General de la República de la admisión del presente recurso, conforme lo cual una vez que conste en actas las notificaciones acá acordadas y haya trascurrido el lapso de ocho (8) días a que se contrae el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dará inicio al lapso consagrado en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.