Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de la prenombrada adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en calidad de autora, previsto en el Artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, este Tribun.....