REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 02 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
Decisión No. 261-09 Causa No. 1C-2750-09
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebrada en el día de hoy 02-07-2009, donde la Fiscal Trigésima Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG. SUMY HERNANDEZ, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en calidad de autora, previsto en el Artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por los siguientes hechos:
II
HECHOS
El día 20 de febrero del 2008, aproximadamente como a las 5:20 minutos de la tarde, cuando se encuentra en su salón de clases, en el liceo U.E General José Laurencio Silva el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en compañía del adolescente Marcos Villalobos, en ese instante llega la adolescente imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAquien le manifiesta que le presente su teléfono Marca: Samsung: Modelo SGH-U600, con la finalidad de bajar unos tonos, que al día siguiente se lo entregaría, el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se lo entrega con dicha finalidad, por lo que la adolescente imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se lo lleva a su casa, al día siguiente la victima llega al mencionado liceo y pregunta a una amiga si no había visto a NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNArespondiéndole esta que llego y se devolvió acto seguido se fue al salón de clase, al día siguiente llega al liceo y observa a cristina hablando con unos amigos se le acerca y le pregunta que si le había llevado el teléfono y la misma le responde que luego se lo daba porque se le había quedado en su casa y que había llamado a su mama para que se lo lleara posteriormente en la tarde el adolescente victima se dirige al salón de clase de cristina y le pregunta que si había llamado a su papa que le trajera su teléfono debido a que lo iban a regañar y le dijo que su papa llegaba a las seis y nunca llego posteriormente se dirige a hablar con el director del liceo quien llama a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y es cuando manifiesta que el teléfono se le perdió. Por tal motivo coloco la respectiva denuncia ante la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico.
II
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:
Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Fiscal (A) Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: …“Solito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra. … es todo”.
Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la victima de autos el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: …“La señora me cancelo, el resto del pago en depósitos, ella no se ha metido mas conmigo ni hemos tenido comunicación, estoy de acuerdo con que se cierre el caso…. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAquien expone: …. “Yo cancele todo, ya que mi representante realizo los depósitos bancarios, y quiero que se me cierre el caso, aquí traje la constancia de estudio y la factura del celular, mi representante de me ha orientado en relación al problema y me ha llevado por el camino del bien…. es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana CRISTINA ISABEL DURAN DE JIMENEZ, representante legal de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAquien expuso: …“Siempre le he dicho que no he conocido la cárcel, y estoy pendiente de ella, y que cada quien tenga lo suyo y no tome nada prestado, nosotros somos gente pobre pero honrada, cuando paso eso estábamos mudándonos y se perdió el celular, por lo que yo le digo que no se debe tomar nada prestado por que si se pierde uno tiene que responder, ella se graduó de bachiller y ha recapacitado… Es todo”.-
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana TOMASA CASTILLO VILLALOBOS, en su carácter del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expone: ….“Estoy conforme porque se me cancelo el teléfono, pero necesito que se me entregue la factura del teléfono…. Es todo”.
El Tribunal procedió a otorgarle el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones al efecto se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: …“Visto el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el preacuerdo conciliatorio realizado en fecha 06.02.2009 y en virtud de que esta Fiscalía representa los intereses de la víctima, en tal sentido, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNADURAN….Es todo”..
A continuación se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG, AURISBEL LA RIVA quien expuso: “…Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas a mi defendida la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y cumplidas como han sido, es por lo que solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa…. Es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNADURAN, y tomando en cuenta que la victima en el día de hoy 02-07-2009, la misma expuso: “La señora me cancelo, el resto del pago en depósitos, ella no se ha metido mas conmigo ni hemos tenido comunicación, estoy de acuerdo con que se cierre el caso, es todo”, y verificadas las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que no habiendo una exposición en contrario a los expuesto por la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNADURAN, y una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al Adolescente, en fecha 06-02-2009, y homologado por este tribunal, y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública de la adolescente en este acto, por lo que se decreta a favor de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNADURAN, el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.
En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 06-02-09, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que la adolescente de autos ha cumplido con las siguientes obligaciones 1.- Cancelar a la victima el resto del costo del celular, que es la cantidad de Tres ciento veinticinco (325,00) Bolívares Fuertes, pagaderos en Tres cuotas quincenales, es decir la Primera: de Cien (100,00) Bolívares Fuertes, la segunda: Cien (100,00) Bolívares Fuertes y la Tercer ciento Veinte cinco (125) Bolívares Fuertes. 2.- No tener ningún tipo de comunicación con la victima fuera de lo aquí estipulado; 3.- Someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal para no verse en hechos similares como este. 4.- Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal. La referido adolescente ha consignado constancia de estudio y de la factura del celular, la cual se encentra agregada a la presente causa, y una vez escuchado la exposición de su representante legal quien manifiesta que el adolescente se ha sometido ha su cuidado y vigilancia como estaba previamente establecido, es por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta lo anteriormente mencionado como la exposición que hiciera la victima, donde manifestó que la adolescente no se ha metido mas con ella, es por lo que se considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con la norma señalada y. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de la prenombrada adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en calidad de autora, previsto en el Artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a la adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ya identificada, por la comisión del delito de por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en calidad de autora, previsto en el Artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 261-09.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
HMDH/db.-