REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 02 DE JULIO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-2545-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 31° (AUXILIAR): ABG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 6: ABG. SORAYA COLINA, en sustitución de la Defensora Publica N° 4
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA.
SECRETARIO: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, jueves, dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 4 ABG. LUISETTE LIMENEZ, en su carácter de Defensora del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, donde

solicita al Tribunal, en virtud de que han trascurrido mas de Seis (06) meses desde la individualización del adolescente, y la Representante Fiscal no ha presentado acto conclusivo en contra de su defendido, por lo que solicita se fije Plazo Prudencial, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, la Secretaria Titular ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializado (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ, el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, , conjuntamente con Representante Legal la ciudadana: CEMIDA ATENCIO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.717.185, en su condición de progenitora de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y la Defensora Publica Nº 6, ABG. SORAYA COLINA, en colaboración con la Defensora Pública N° 4 ABG. LUISETTE JIMENEZ en virtud de que la misma se encuentra actualmente de permiso. Se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra al Defensor Publica, quien expuso: “ Procedo a ratificar en este acto el escrito presentado por la defensa Publica, en fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo solicito el cese de las medida que le fue impuesta en el día que fue presentado mi representado, es todo”. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto que se estaba desarrollando. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al joven adulto Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, , quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, para que termine la culminación de la investigación, es todo”. Continuadamente se le concede la palabra a la ciudadana: CEMIDA ATENCIO en su condición de progenitora del adolescente, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo solicitado, es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita un tiempo prudencial, para la conclusión de la presente investigación, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para presentar mi acto conclusivo, por cuanto aun se requiere practicar diligencias para la conclusión de la investigación, tales como declaración de los funcionarios actuantes y testigos presénciales, y por cuanto en este momento la fiscal del Ministerio Publico se encuentra de vacaciones e igualmente el personal asistente, Asimismo para agotar la conciliación, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del adolescente Imputado; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico procesal penal, considera pertinente fijarle a la Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de ciento veinte (120) días en virtud de faltar algunas diligencias de investigación y agotar la vía de conciliación, contados a partir de la presente fecha 02 de julio de 2009, hasta el día Viernes 30 de Octubre de 2009, tomando en cuenta que el artículo 313 en su segundo contenido refiere que: “…pasados seis (06) meses desde la individualización, del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”. tomando en cuenta que la presente causa, se encuentra en fase de investigación donde la fiscal del Ministerio Público, requiere de la declaración de los testigos presénciales así como de funcionarios actuantes del cual se requiere, a los fines de que la fiscal presente dentro del término de ley su acto conclusivo, razón por la cual se le fija el plazo para que concluya su investigación de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha 02 de julio de 2009, terminando el día viernes (30) DE OCTUBRE DE 2.009, debiendo en consecuencia la fiscal del ministerio público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal

Penal, presentar como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento de la causa, razón por la cual en este acto lo procedente es fijar el plazo de la culminación de la investigación, conforme al 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que se le fija en este acto al Fiscal del Ministerio Público. En relación a la revisión de la medida decretada por este tribunal al Joven Adulto Emmanuel González de fecha 14-05-08, contenidas en el literales “c”, contemplado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si tomamos en cuenta que si bien la defensa solicita el cese de la medida otorgada por este tribunal, también es cierto que tomando en cuenta que el joven adulto se le sigue causa por el delito de ROBO GENÉRICO en grado de tentativa y tomando en cuenta que el Articulo 264 establece el examen y revisión de las medidas cautelares donde el imputado podrá solicitar la revisión de la revocación o revisión de la medida las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar el mantenimiento de las medidas cautelare cada tres meses y las sustituirá por otras menos gravosa, y a los fines de evitar que el adolescente cumpla una sanción anticipada, y ahora bien estando el hoy joven Adulto cumpliendo con la medidas impuesta de forma regular por ante la oficina de presentación de imputado según reporte de presentaciones considera este tribunal procedente sustituir la medida establecida en el articulo 582 literal “c” por la medida establecidas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relativa ala obligación de someterse el joven imputado antes mencionado al cuidado y vigilancia del representante legal, medida que se decreta para asegurar la comparecencia del joven Adulto a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, tomando en cuenta la finalidad del proceso, finalidad de la medida en la búsqueda de la verdad que establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que se sustituye la medida en este acto como medida menos gravosa se hace cesar la presentación del adolescente por ante la oficina de alguacilazgo ordenando a la secretaria hacer la observación en el sistema, declarándose procedente la cesación de la medida solicitada por la defensa en virtud de la sustitución que hace este tribunal de oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del código Orgánico Procesal Penal y solicitada por la defensa a través del cese que como consecuencia de la sustitución de las medidas se hace cesar la medida de presentación decretada en fecha 14 de mayo de 2009. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,

conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Conceder al Ministerio Publico el lapso de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del RAIMUNDO MACHADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VIERNES (30) DE OCTUBRE DE 2.009, debiendo en consecuencia la fiscal del ministerio público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Este Juzgado considera procedente sustituir la medida establecida en el articulo 582 literal “c” por la medida establecidas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relativa ala obligación de someterse el joven imputado antes mencionado al cuidado y vigilancia del representante legal. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las once y treinta y Cinco minutos de la mañana (11:35m), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 262-09
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ





EL REPRESENTANTE FISCAL,


DRA. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. SORAYA COLINA


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA



LA REPRESENTENTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE,


CEMIDA ATENCIO

LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


Causa No. 1C-2545-08
HMdeH/miguelángel.-