Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.176.313 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana, LUISA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.339, en contra de la ciudadana, ANABEL BEATRIZ LARA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.668.103, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribun.....