Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial NO. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos INGRID COROMOTO VERA URDANETA y GABRIEL MENDEZ, ya identificados, asistidos por la abogada DEYSI MADUEÑO ROMERO, inscrita en el inpreabogado No. 34.627, todos de este domicilio, en consecuencia se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de junio de 1989, por ante el extinto Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo estado Zulia, acta No. 706, de los libros respectivos llevados por ese Despacho.- ASI .....