Solicitud No.2050-22
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDEINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se dio inicio a la presente solicitud de DIVORCIO POR FALTA DE AFECTO MARITAL, incoada por el ciudadano LUIS DARIO MONTOYA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 16.119.179, en contra de la ciudadana ANA CECILIA BERMUDEZ RUIZ, asistido por el abogado en ejercicio AVILIO CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado No. 281.084, todos de este domicilio.
I. RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante auto de fecha 02 de febrero del 2022, fue instada la parte accionante a consignar en actas el documento fundamento de su pretensión.-
No existen más actuaciones en actas.
II. DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Recorriendo esta Juzgadora, el comportamiento adoptado por el accionante de autos con la asistencia legal prenombrada en el presente asunto, observa que el Tribunal procedió a instar a la parte solicitante a consignar el acta de matrimonio, documento fundante de la acción, lo cual no se evidencia en actas su cumplimiento.
En orden a estos presupuestos, es necesario traer a colación lo que indica la Ley Adjetiva en relación a la Perención de la Instancia, figura procesal que penaliza la inactividad de las partes en un tiempo prolongado, estableciéndose: La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado, en Sala de Casación Civil, mediante Sentencia No. 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000) lo siguiente y se cita:
“La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Respecto a la declaratoria de oficio de la Perención de la Instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 21 de junio del 2000, No. 211, estableció: …”La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil”.
Explanado lo anterior, es forzoso para quien aquí decide, declarar la Perención de la Instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDA la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO instaurado por el ciudadano LUIS DARIO MONTOYA GARCIA en contra de la ciudadana ANA BERMUDEZ RUIZ, ya identificados.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, DOS (02) DE JUNIO DEL 2023.- 213ª y 164ª.-
LA JUEZ
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. ANGEL DAVILA SILVA.
En esta fecha siendo las 2:00 P.M . de la tarde se dicto y publico el presente fallo interlocutorio,
El Secretario Suplente,
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