III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO y ELIZABETH MARÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.421.154 y V-9.307.142, respectivamente, domiciliados el primero en San Francisco de Macanao, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en Santa Ana, Municipio Gómez de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintisiete (27) de Junio de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 20, Folio Treinta y Uno (31) al vuelto del folio.....