TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON ARMANDO GOMEZ MARTINEZ y MONICA ELIZABETH MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 5.894.393 y V-5.218.387, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 112.456.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Trece (13) de Agosto de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Don Felipe, Residencias Las Garzas, 1er piso, apto 1-A, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de su unión matrimonial no procreamos hijos, alegaron que su relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales , hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 10 de febrero de 2010, alegan que desde dicha fecha han estado viviendo en viviendas separadas , y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; por tal situación ambos tomaron la decisión de separarse de mutuo y amistoso acuerdo y fijaron residencias en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación de separación que se ha mantenido por mas de cinco (5) años sin que haya habido reconciliación entre ellos; razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo y hasta la fecha no la han reanudado y desde entonces no la han hecho vida en común; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vida conyugal que va desde el año 2008, hasta la fecha actual, es decir por un tiempo que supera los cinco (5) años. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.
Asignada por distribución el día 29-11-2016, (folio 04 y su vto).
En fecha 05/12/2016 (Folios 05 y 06), se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 16/05/2016, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 08/05/2017, (Folio 07) comparece por ante este Tribunal el ciudadano Ramón Armando Gómez Martínez, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia consigna copias simples de la demanda a los fines de la notificación.
En fecha 11-05-2017-,(folio 08) comparece por ante este Tribunal la ciudadana MONICA ELIZABETH MONTILLA GONZALEZ , debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la practica de la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Publico .
En fecha 11-05-2017, (folios 09 y 10) compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal Carlos Clemow y estampo diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para el traslado con el objeto de efectuar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia; se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano fiscal.-
En fecha 16-05-2017 (Folio 11 y 12), el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 16/05/2017.
En fecha 24-05-2017 (folio 13), compareció el ciudadano abogado Pedro Luís Linares, en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico y emitió opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos RAMON ARMANDO GOMEZ MARTINEZ y MONICA ELIZABETH MONTILLA VGONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 5.894.393 y V-5.218.387, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON ARMANDO GOMEZ MARTINEZ y MONICA ELIZABETH MONTILLA VGONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 5.894.393 y V-5.218.387, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Trece (13) de Agosto de 2005, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital , tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro144, Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
En esta misma fecha (02-06-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-198.-
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