TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADALBERTO FERNANDO MARCANO FERNANDEZ y MARIANA DEL JESUS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.392.434 y V-4.911.023, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFINA ORDAZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 55.406.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Gómez, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle el Bronce de la Ciudad de Santa Ana del Norte, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de su unión matrimonial no procreamos hijos, alegaron que al principio de su relación conyugal era armoniosa y tranquila, llena de comprensión y ternura hasta que empezaron a surgir entre ellos muchas desavenencias que hicieron insoportable su vida en común y fue así como el día 20 de enero del año 2006, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes sin que hasta ahora tenga ningún tipo de vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación de separación que se ha mantenido por mas de cinco (5) años sin que haya habido reconciliación entre ellos; razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vida conyugal que va desde el año 2006, hasta la fecha actual, es decir por un tiempo que supera los cinco (5) años. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.
Recibida por distribución el día 02-05-2017, (folio 05).
En fecha 08/05/2017 (Folios 06 y 07, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 16/05/2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.


En fecha 10/05/2017, (Folio 08) comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIAN DEL JESUS TOVAR, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna copias simples de la demanda a los fines de la notificación y consignó los emolumentos necesarios para la practica de la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Publico .
En fecha 10-5-2017, (folios 09 y 10) compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal Carlos Clemow y estampo diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para el traslado con el objeto de efectuar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia; se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano fiscal.-
En fecha 16-05-2017 (Folio 11 y 12), el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 16/05/2017.
En fecha 24-05-2017 (folio 13), compareció el ciudadano abogado Pedro Luís Linares, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico y emitió opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ADALBERTO FERNANDO MARCANO FERNANDEZ y MARIANA DEL JESUS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.392.434 y V-4.911.023, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADALBERTO FERNANDO MARCANO FERNANDEZ y MARIANA DEL JESUS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.392.434 y V-4.911.023, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Gómez, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro12, folio 19 al 20.Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ





LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA

En esta misma fecha (02-06-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA

LVO/Lica.
Exp. Nro. 2017-228.-