este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha cinco (05) de octubre del año 2004, y que recayera sobre: un inmueble propiedad de los ciudadanos MARIA MAGDALENA OMAÑA ROSALES y CESAR ENRIQUE MEDINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.770.634 y 7.720.895, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 03-03, que forma parte del bloque 32 del edificio 01 de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (83,80 mts2.), y consta de las siguientes dependencias: cuatro dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, baño sanitario, balcón, pasillo interior y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: fachada s.....