JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de junio de 2014.-
204º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.830, apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha cinco (05) de octubre del año 2004, y que recayera sobre: un inmueble propiedad de los ciudadanos MARIA MAGDALENA OMAÑA ROSALES y CESAR ENRIQUE MEDINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.770.634 y 7.720.895, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 03-03, que forma parte del bloque 32 del edificio 01 de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (83,80 mts2.), y consta de las siguientes dependencias: cuatro dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, baño sanitario, balcón, pasillo interior y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: con pared del apartamento terminado en 02 del tercer piso del bloque 32 y OESTE: con fachada oeste del edificio. Al apartamento le corresponde conforme al documento de condominio un porcentaje de 5,03 % sobre las cosas y áreas comunes. Dicho inmueble en ese momento se encontraba registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1998, bajo el Nro. 27, Protocolo 1°, Tomo 6°, Tercer Trimestre, hoy Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, y fue ordenada participar mediante oficio Nro. 1435-2004, de la misma fecha.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-
La Jueza Temporal,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol.-


La Secretaria Temporal,

Abog. Claudia Acevedo Escobar.-
La Secretaria,
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0561-2014, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 03.-
La Secretaría,

María Rosa Arrieta Finol.-













MRAF/CAE/vane*.-
Exp. Nro. 8.215.-