REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
204° y 155°
Expediente Número: 13952-
Demandante:
Sociedad Mercantil Desarrollos Cristal C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, bajo el Nro. 39, tomo 29-A.-
Apoderados Judiciales:
Rafael Pineda, Gretdy Solarte, José Rendón y Miguelaine Massiel Sánchez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.303, 83.210, 83.247 y 120.286, respectivamente.
Demandados:
Sociedad Mercantil G&G Ingeniería C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 junio de 2003, bajo el Nro. 33, tomo 13-A y el ciudadano Miguel Antonio García Macias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.162.713.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Fecha de Entrada: 20 de diciembre de 2013.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Doctora MARIA ROSA ARRIETA FINOL, en su carácter de JUEZA TEMPORAL, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación Nro. CJ-14-0829, de fecha primero (01) de abril del presente año; en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas a la Jueza Provisoria Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN; correspondientes al periodo 2011-2012, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Vista la comisión signada con el Nro. 5802, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el convenimiento allí realizado por las partes, este juzgado pasa a resolver los siguiente:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:
“… para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora al momento de ejecutar la medida cautelar decretada por este tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por la parte demandada en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de las partes y hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial. Así decide.
Dispositivo
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (intimación) intentó la demandante Sociedad Mercantil Desarrollos Cristal, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil G&G Ingeniería C.A:, y Miguel Antonio García Marcias, todos identificados, SEGUNDO: Hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) de junio de dos mil catorce (2014): 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Dra. María Rosa Arrieta Finol.-
La Secretaria Temporal
Abog Claudia Acevedo Escobar.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: _______.-
La Secretaria Temporal,
MRAF/CAE/gr.-
Exp. Nro. 13952.-
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