es por lo que este Tribunal, encuentra procedente la petición formulada por los solicitantes ut supra identificados, en consecuencia, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS GISELA ROSA MAZA PARRA Y MARCOS ANTONIO URRIBARRI CHOURIO, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el cual en su parte final indica que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgadora procedente la petición formulada. Así se declara.-