REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Lunes, Dos (02) de Junio del 2014
204º Y 155º

Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus recaudos, presentada por la ciudadana LUZ MARINA FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.415.399, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos KENDRY JOSE MORALES FUENMAYOR Y GENESIS PAOLA CHIQUINQUIRA MORALES FUENMAYOR, venezolanos, de un (01) año y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho Eddy Ferrer García, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.428. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril del 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana LUZ MARINA FUENMAYOR, ya identificada debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano EDDY FERRER GARCIA, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de viuda y sus hijos KENDRY JOSE MORALES FUENMAYOR Y GENESIS PAOLA CHIQUINQUIRA MORALES FUENMAYOR, como Únicos y Universales Herederos de su causante HENDRICK JOSE MORALES CASTELLANO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.627.815, quien falleció en fecha 16-02-2014, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 20-03-2014, 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luz Marina Fuenmayor y Hendrick José Morales Castellano, expedida por la Alcaldía Indígena Bolivariana Guajira Estado Zulia, en fecha 07 de marzo del 2014, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano Hendrick José Morales Castellano, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, acta No. 17, de fecha 18-02-2014, 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Genesis Paola Chiquinquirá Morales Fuenmayor, expedida por la Alcaldía Indígena Bolivariana Guajira Estado Zulia, en fecha 27 de marzo del 2014, 5) copia certificada del acta de nacimiento del niño Kendry Jose Morales Fuenmayor, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, acta No. 144, de fecha 20-03-2013, 6) copias fotostaticas simples de la cédula de identidad de la Ciudadana Luz Marina Fuenmayor y de Hendrick José Morales Castellano. Ahora bien, examinados como han sido, los documentos consignados por la solicitante, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DERECHOS DEL CAUSANTE HENDRICK JOSE MORALES CASTELLANO, A LA CIUDADANA LUZ MARINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.- 13.415.399, y a los niños KENDRY JOSE MORALES FUENMAYOR Y GENESIS PAOLA MORALES FUENMAYOR, respectivamente. Así se Decide.- Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en los archivos del Tribunal.- Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Expídase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos día del mes de junio del 2014 (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.-
LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número. 02.-

LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.-