Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE IVAN PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31-12-1964, de 47 años de edad, cédula de identidad N° 8.705.939, soltero, obrero, hijo Amira Pérez y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Colinas del Gozaga, sector Cañada Honda, casa N° 49-37, frente a la galletera, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0426-2237515, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al momento.....