En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de la Letra de Cambio que corren en actas en copia certificada, cuyo original está bajo el resguardo de este Tribunal, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13-1-3, situado en el primer piso del Edificio 13 DEL Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Etapa 2, Ubicado en la Urbanización La Mata, Sector Norte, Calle No. 8 con Calle No. 21, en jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, identificado con ficha catastral No. 03-20-45-01-07 y Número Catastral 1- 4- 4-2. El referido apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2) y se encuentran comprendido dentro de las siguientes y linderos: NORTE: con área central o de circulac.....