este Tribunal contando con el voto favorable de la ciudadana victima y el Ministerio Publico previa revisión que el mismo ha venido cumpliendo con todas las condiciones que en la fecha 03/10/2008 le fue impuesta por el Tribunal en ese momento procesal y que ha cumplido cabalmente las medidas de protección que le fueron impuesta, Resuelve que es procedente declarar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 44 ejusdem acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de los hechos, por un lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- MANTENER SU DOMICILIO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL.
2.- .....