República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Junio de 2011
201º Y 152º
SOLICITANTE: JORGE EZEQUIEL CONTRERA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.616.800 y de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 1089
Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, este Tribunal observa que revisada minuciosamente el mencionado escrito se desprende del misma que el Ciudadano: JORGE EZEQUIEL CONTRERA MANRIQUE, antes identificado, y que está domiciliado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos de la Municipalidad, cuyos linderos se encuentran especificados en el escrito presentado por el solicitante a los efectos de que se le declare Titulo de propiedad sobre las Bienhechurías de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cuyo valor de las mencionadas bienhechurías es de aproximadamente de: DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000,00); y las cuales a construido y fomentado con dinero de su propio peculio… (Omisiss)…
Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto, el solicitante alega ser propietario de unas bienhechurías las cuales construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre las edificadas dentro de un lote de terreno de mayor extensión como es el caso que nos ocupa necesariamente tendría él solicitante que presentar los permisos otorgados por la Municipalidad para construir las mencionadas bienhechurías, así como la persona jurídica que patrocinó la construcción de estas por cuanto del mencionado escrito el solicitante hace una descripción genérica sobre la edificación construida por él y sobre la cual se pretende obtener un título supletorio, pero es de observar que de los datos aportados por el solicitante se desprende claramente que nos encontramos en presencia de unas edificaciones que por su ubicación pudiesen afectar bienes del Estado en primer lugar por la imprecisión en cuanto a la ubicación del terreno y en segundo lugar por tener certeza la solicitante del fin que persigue con la obtención del Título Supletorio, entonces mal puede pretender la solicitante buscar por esta vía se le reconozcan derechos sobre las descritas bienhechurías, por lo que resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de autorizar los trámites necesarios para la construcción de este tipo de edificaciones en el lugar señalado por esta, mal podría quien aquí dicta el presente auto decisorio Decretar Titulo Suficiente sobre derechos sobre unas bienhechurías, que se encuentran ubicadas dentro de una incertidumbre en cuanto a la titularidad de las tierras por lo tanto no le está dado a este Tribunal emitir decreto alguno sobre las aludidas bienhechurías. El órgano competente para autorizar la regularización de la situación de la Ciudadana que pretende por la vía de Titulo Supletorio obtener que se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; siendo importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurías se encuentran ubicadas en terrenos ejidos Municipales, y que las aludidas bienhechurías son propiedad de la ciudadano JORGE EZEQUIEL CONTRERA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.616.800 y de este , y cuyos datos han debido ser acompañados con documentos, o informes elaborados por la Municipalidad que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad sobre las tantas veces mencionadas bienhechurías por parte del solicitante, o en su defecto alguna institución del Estado acreditada para resolver cualquier controversia que pudiese presentarse con alguna persona natural o jurídica que sienta se le están cercenando sus derechos, por cuanto no se trata únicamente de emitir el decreto de Titulo Suficiente sino que de hacerlo en los términos de la presente solicitud se pudiese estar violando intereses de terceros porque se emitiría el mismo sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas en una zona de protección forestal por encontrarse acuíferos naturales los cuales ameritan protección por parte de Estado y de las instituciones que lo conforman correspondiéndole a este Juzgado emitir el presente auto razonado en cuanto al derecho que alega tener el solicitante por tratarse de un hecho notorio comunicacional que las aludidas bienhechurías se encuentran enclavadas en terrenos que forman parte de la reserva acuífera como se señaló anteriormente y además de emitirse Titulo Supletorio suficiente y bastante pudiese ocasionársele un daño al Municipio, por lo que se ordena oficiar a la Secretaria de la Cámara Municipal tal como lo señaló en su escrito la solicitante, de igual forma indicó que estos se encontraban ubicados en de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Así se establece.
En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dos (02) días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En la misma fecha, siendo las (10:30 am), se publicó la anterior Sentencia autónoma.
LA SECRETARIA
Abg. Abg. GUILIANA A. LUCES
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