Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad Al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy 02 de Junio del 2011, el sancionado ha dado cumplimiento a la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) año, CINCO (05) y DOCE (12) días, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, para Controlar la sanción que ha de cumplir el sancionado, bajo la .....